El procedimiento del Visado de Estudios

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La Oficina Consular Española de la ciudad donde residas tiene competencia para recibir solicitudes de visado de estudio, entre otras. Dicha solicitud conlleva una autorización de estancia por estudios, para la cual el interesado personalmente o sus progenitores, si es menor de edad, presentarán la solicitud ante un representante de la Oficina Consular. Recuerda presentar la solicitud con tiempo de antelación al inicio de tus estudios pues el procedimiento convella consultas a otras autoridades y puede tomar tiempo. Lo siguiente será solicitar una cita en la web de la Oficina Consular para que presentes todos los documentos pertinentes al proceso de solicitud de visado. Recuerda que la Oficina Consular te puede requerir subsanar la presentación de documentos que faltasen e incluso te pueden citar personalmente. El plazo para resolver la solicitud es de un mes desde el día siguiente a la fecha de presentación pero habrá que tener en cuenta la presentación de documentación adicional o entrevista lo cual podrá extender dicho plazo. En caso se te notifique la resolución favorable de tu solicitud, tendrás 2 meses para recoger tu visado. En caso la respuesta sea negativa, tendrás un mes desde el día siguiente a la notificación para presentar un recurso de reposición ante la misma Oficina Consular o presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de denegación del visado o desestimación del recurso de oposición. En caso que la estancia por estudios sea menor a 180 días, no habrá necesidad de solicitar en España una Tarjeta de Identidad de Extranjero, pero en caso sea superior a los 180 días tendrás que solicitar dicha Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro del plazo de un mes desde tu entrada a España en una Oficina de Extranjería o Comisaria de la provincia donde se tramitó la autorización.