• Descubre Nuestros Seguros de Salud para Estudiantes Internacionales y Residentes en España

    En Tu Salud en Europa, entendemos la importancia de tener acceso a atención médica de calidad, especialmente para aquellos que vienen a España para estudiar o residir temporalmente. Ofrecemos una amplia gama de seguros de salud diseñados específicamente para estudiantes internacionales y personas sin pasaporte español que necesitan cubrir requisitos obligatorios de seguro de enfermedad para diversos tipos de visados y residencias.

    Seguros de Salud para Diversos Tipos de Visados y Residencias

    Nuestros seguros abarcan una variedad de situaciones, incluyendo:

    • Visado/Residencia para Nómades Digitales
    • Visado/Residencia No Lucrativa
    • Residencia para la Búsqueda de Empleo
    • Residencia por Inversión o Golden Visa
    • Residencia para Emprendedores
    • Residencia de Larga Duración (UE y su Recuperación)
    • Reagrupación Familiar
    • Tarjeta de Residencia para Familiares de Ciudadanos de la UE

    Además, ofrecemos cobertura para el Certificado de Registro de Ciudadanos de la UE, EEE y Suiza.

    Seguros de Salud para Estudios y Actividades Educativas

    Entendemos las necesidades únicas de quienes vienen a España para estudiar. Nuestros seguros también cubren:

    • Estudios a Tiempo Completo en un Centro de Enseñanza Autorizado
    • Estudios de Doctorado
    • Actividades de Formación
    • Programas de Movilidad de Alumnos en Enseñanza Secundaria y/o Bachillerato
    • Prácticas no Laborales en Organismos o Entidades Públicas o Privadas
    • Servicio de Voluntariado
    • Programas «Au Pair»

    Además, ofrecemos cobertura para familiares (cónyuge e hijos) del solicitante.

    Por Qué Elegir Nuestros Seguros de Salud

    En Tu Salud en Europa, nos comprometemos a ofrecer tranquilidad y seguridad en materia de salud durante tu estancia en España. Nuestros seguros están diseñados para cumplir con los requisitos legales y proporcionar atención médica completa y oportuna cuando más la necesites.

    Si estás planeando estudiar, trabajar o residir en España, asegúrate de explorar nuestras opciones de seguros de salud adaptadas a tus necesidades específicas. Contáctanos hoy mismo para obtener más información y encontrar el plan que mejor se ajuste a ti.

    Descubre más sobre nuestros seguros de salud para estudiantes internacionales y residentes en España en Tu Salud en Europa.

  • Abrir una cuenta de ahorros en España

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    Abrir una cuenta de ahorro en España como extranjero es un proceso bastante sencillo, siempre y cuando tengas los documentos necesarios. Aquí te proporciono una guía paso a paso para abrir una cuenta de ahorro en España si eres extranjero:

    1. Documentación requerida

    La documentación que necesitas puede variar ligeramente de un banco a otro, pero en general, deberás presentar los siguientes documentos:

    • Pasaporte o documento de identidad: Es necesario un pasaporte válido si eres un ciudadano no europeo. Los ciudadanos de la UE pueden usar su documento nacional de identidad.
    • Número de Identificación de Extranjero (NIE): Este es un número personal y único que los extranjeros deben obtener si van a permanecer en España por más de 3 meses o si necesitan realizar cualquier tipo de trámite financiero. Puedes solicitar el NIE en la comisaría de policía o en la oficina de extranjeros más cercana.
    • Comprobante de dirección: Un recibo reciente de servicios públicos (agua, electricidad, etc.), un contrato de alquiler, o una carta de empadronamiento (registro en el ayuntamiento).
    • Justificación de ingresos o actividad económica: Dependiendo del banco, pueden pedirte una prueba de ingresos o actividad económica, como un contrato de trabajo, nóminas recientes, declaración de la renta o, si eres estudiante, una carta de aceptación de la universidad.

    2. Elegir el banco

    Existen muchos bancos en España donde puedes abrir una cuenta de ahorro, tanto tradicionales como bancos online. Algunos de los más conocidos incluyen:

    • Bancos tradicionales: BBVA, Santander, CaixaBank, Banco Sabadell.
    • Bancos online: ING Direct, Openbank, N26.

    3. Proceso de apertura de cuenta

    En persona:

    1. Visita una sucursal: Dirígete a la sucursal del banco que hayas elegido con todos los documentos necesarios.
    2. Asistencia en el banco: Un representante del banco te asistirá con el proceso de apertura. Podrás elegir el tipo de cuenta que deseas abrir (en este caso, una cuenta de ahorro).
    3. Firma de documentos: Firmarás varios documentos relacionados con la apertura de la cuenta y las políticas del banco.
    4. Depósito inicial: Algunos bancos requieren un depósito inicial para abrir la cuenta, aunque este requisito varía de un banco a otro.

    Online:

    1. Visita el sitio web del banco: Selecciona la opción de abrir una cuenta.
    2. Rellenar el formulario online: Completa el formulario con tus datos personales.
    3. Enviar documentos: Escanea y envía por correo electrónico o a través del portal del banco los documentos requeridos.
    4. Verificación de identidad: Algunos bancos pueden requerir una videollamada para verificar tu identidad.
    5. Confirmación y activación: Una vez verificados todos los documentos, recibirás una confirmación y la cuenta será activada.

    4. Ventajas de abrir una cuenta de ahorro en España

    • Facilidad para gestionar finanzas: Pagar facturas, recibir salarios o ingresos y gestionar tus ahorros.
    • Acceso a servicios adicionales: Posibilidad de obtener tarjetas de débito/crédito, acceso a préstamos y otros productos financieros.
    • Facilita trámites administrativos: Tener una cuenta en un banco español puede facilitar otros trámites como el alquiler de una vivienda o la contratación de servicios.

    5. Consideraciones finales

    • Comisiones: Verifica las comisiones que pueden aplicarse a la cuenta, como las comisiones de mantenimiento o de transferencias.
    • Requisitos de saldo mínimo: Algunos bancos requieren un saldo mínimo mensual para evitar comisiones.
    • Servicios adicionales: Considera qué otros servicios ofrece el banco, como banca online, aplicaciones móviles, transferencias internacionales, etc.

    Siguiendo estos pasos y teniendo en cuenta estas recomendaciones, podrás abrir una cuenta de ahorro en España como extranjero de manera eficiente y sin problemas.

  • Cómo conseguir un piso o habitación de alquiler en España?

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    Buscar una habitación o un piso de alquiler en España puede ser un proceso sencillo si sigues algunos pasos clave y utilizas los recursos disponibles durante tu viaje. Aquí tienes una guía detallada para ayudarte en tu búsqueda:

    1. Definir tus necesidades y presupuesto

    • Ubicación: Decide en qué ciudad o barrio quieres vivir. Ten en cuenta la cercanía a tu trabajo o estudios y las facilidades del área (transporte público, tiendas, etc.).
    • Presupuesto: Establece cuánto puedes gastar mensualmente en alquiler. No olvides considerar otros gastos como suministros (agua, electricidad, internet), fianza y gastos de agencia si los hubiera.
    • Tipo de alojamiento: Define si buscas un piso completo o solo una habitación en un piso compartido.

    2. Utilizar recursos en línea

    • Portales inmobiliarios: Algunos de los más populares en España son Idealista, Fotocasa, Habitaclia y Pisos.com. Puedes filtrar la búsqueda por precio, ubicación y características del inmueble.
    • Redes sociales: Grupos en Facebook dedicados a alquileres en distintas ciudades son una buena opción. Busca grupos como «Alquiler de pisos en Madrid/Barcelona/Valencia» y similares.
    • Aplicaciones móviles: Apps como Badi (para buscar compañeros de piso), Roomster, y Spotahome pueden ser útiles.
    • Foros y páginas de expatriados: Si eres extranjero, plataformas como Internations o Expat.com tienen secciones de anuncios de alojamiento.

    3. Contactar con agencias inmobiliarias

    • Agencias locales: Muchas veces, las agencias tienen listados que no se encuentran en los portales en línea. Pueden cobrar una comisión, generalmente equivalente a un mes de alquiler, pero ofrecen un servicio completo y seguro.
    • Buscar recomendaciones: Pregunta a amigos, colegas o conocidos si pueden recomendar una agencia confiable.

    4. Explorar la opción del boca a boca

    • Hablar con conocidos: Muchas veces, los mejores alquileres se encuentran a través de recomendaciones personales.
    • Universidades y oficinas de empleo: Si eres estudiante o trabajador en una empresa grande, estos lugares a menudo tienen tableros de anuncios con ofertas de alojamiento.

    5. Verificaciones y visitas

    • Visitar el inmueble: Nunca alquiles sin haber visto el lugar en persona. Durante la visita, verifica el estado general del inmueble, las condiciones del contrato y si los servicios funcionan correctamente.
    • Contratos claros: Asegúrate de que el contrato de alquiler esté claro y completo. Debe incluir el precio, la duración del alquiler, las condiciones de pago, las normas de la casa y cualquier otra condición específica.
    • Documentación: Normalmente, se requiere una copia del DNI o pasaporte, una prueba de ingresos (nómina, contrato de trabajo) y, a veces, referencias de arrendadores anteriores.

    6. Cuidado con las estafas

    • Desconfía de precios demasiado bajos: Si parece demasiado bueno para ser verdad, probablemente lo sea.
    • No pagues por adelantado: Nunca envíes dinero sin haber visto el piso y sin un contrato firmado.

    7. Otros recursos y ayudas

    • Ayudas al alquiler: Consulta si tienes derecho a alguna ayuda al alquiler en tu comunidad autónoma.
    • Oficinas municipales: Algunas ciudades tienen oficinas de información para la vivienda que pueden ofrecerte asistencia.

    Siguiendo estos pasos y utilizando una combinación de estos recursos, aumentarás tus posibilidades de encontrar un piso o habitación de alquiler en España que se ajuste a tus necesidades y presupuesto. ¡Buena suerte en tu búsqueda!

  • ¿Qué familiares pueden aplicar a un visado de reagrupación familiar?

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    • El cónyuge, no separado de hecho o de derecho, o la persona que mantenga con el reagrupante una relación afectiva análoga a la conyugal (pareja registrada en un registro público, siempre que la inscripción no se haya cancelado, o pareja no registrada siempre que se pueda probar la continuidad de una relación de convivencia establecida antes de que el reagrupante fijara su residencia en España). No se puede reagrupar a más de un cónyuge o pareja.
    • Los hijos del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja -incluso los adoptados (siempre que la adopción sea válida en España)- y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
    • Los progenitores (padre o madre) del reagrupante y los de su cónyuge o pareja, siempre que estén a cargo del reagrupante, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
    • Excepcionalmente, y por razones humanitarias, se puede permitir la reagrupación de progenitores menores de 65 años.
  • Requisitos del visado de Reagrupación Familiar del Régimen General

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    1. Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará todos los apartados del impreso de solicitud de visado nacional y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.
    2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte.El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco.
    4. Autorización inicial de reagrupación familiar. Original y una copia de la autorización inicial de reagrupación familiar expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, a solicitud del reagrupante.
    5. Tarjeta de residencia del reagrupante. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante, que deberá estar en vigor.
    6. Documentos que prueben la relación de parentesco con el reagrupante.
      • Cónyuges: Certificado de matrimonio expedido por el registro civil competente. En caso de segundas o sucesivas nupcias, prueba de divorcio del anterior cónyuge. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. Parejas de hecho: Certificado de registro como pareja de hecho o, si la pareja no está registrada, documentos que prueben que la relación de pareja se mantiene desde antes de que el reagrupante trasladara su residencia a España.Hijos: Certificado de nacimiento expedido por el registro civil competente. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja, se aportará también prueba del ejercicio en solitario de la patria potestad o de que se le ha otorgado la custodia y de que el hijo está efectivamente a su cargo. El documento de prueba deberá ser emitido por las autoridades competentes y, en caso de tratarse de documentos expedidos por terceros Estados, deberán estar debidamente apostillados o legalizados. Progenitores: Certificado de nacimiento del reagrupante o del cónyuge o pareja expedido por el registro civil competente y documentos que prueben las razones que justifican la necesidad de que se autorice su residencia en España. Entre otros documentos, se presentará prueba de que, a lo largo del último año, el reagrupante ha trasferido fondos o abonado gastos del progenitor que representen, al menos, el 51% del PIB per cápita del país de residencia de éste. Además, se presentará prueba de los ingresos anuales y propiedades del progenitor e información sobre otros familiares directos residentes en el país. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados.
    7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados.
    8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses. Los requisitos del certificado deberán ser consultados en la página web del consulado español de la ciudad en cuestión.
      • Prueba de la residencia en la demarcación consular. DNI o carné de extranjería.
      • Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor, tutor o representante y del documento que pruebe el parentesco o la tutela o el poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados.
      • Abono de la tasa de visado. Se deberá abonar el importe exacto en efectivo en el momento de entregar toda la documentación en ventanilla. La denegación del visado no conlleva la devolución de la tasa abonada. Se debe presentar un paquete de documentos con todos los originales y otro con fotocopias de todo, en el mismo orden. El Consulado podrá asimismo solicitar la aportación de traducción al castellano de todos aquéllos documentos redactados en otras lenguas.

      Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

    9. Requisitos de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

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      • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
      • No encontrarse irregularmente en territorio español.
      • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
      • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
      • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
      • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
      • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
        • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
        • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el porta Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
        • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
        • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
      • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
      • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
      • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
      • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
      • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
      • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional 
      • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.

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